En horas de despacho del día de hoy 22 de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 12:35 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Procuraduría del Estado Zulia, Edificio Dondiego, piso 3, Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN PARRA VILLALOBOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.760.883, en contra del ciudadano DARWIN DE JESUS PAZ MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No. 11.865.625. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano (a): Mireglia Boves, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.463.154, quien se identificó con el carácter de: Abogada Sustituta. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENÓ RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el ciudadano DARWIN DE JESUS PAZ MONTIEL, portador de la Cédula de Identidad No 911.865.625, quien labora como Enfermero al servicio de la Clínica SANIPEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ANUAL de las Vacaciones o bono vacacional.- D)) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Cesta Ticket. F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos, bonos de transferencia, horas extras, antigüedad, liquidación; y G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, e intereses, Fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al mencionado ciudadano, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F” Y “G”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 5900, a la sede del mismo. Acto seguido el notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:45 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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