En el día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa QUO VADIS, C.A., ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Edificio 5 de Julio, local No. 11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosangela Hinestroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.168.113, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.650, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de embargo decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue la ciudadana MILDRED LINARES, en contra de la empresa QUO VADIS, C.A. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Hecmary Josefina Mejias Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.873.258, quien se identificó como Gerente de Sucursal de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosangela Hinestroza, antes identificada, expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se encuentran aquí en la sede de la demandada, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito avaluador designado: 1) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. 8006HCEN209807V, un cpu, un teclado, un mouse, una impresora marca Epson serial No. ETUY034689, un regulador de voltaje modelo AVR1000M, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 2) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. 8006HCEN705827X, un cpu marca Compaq serial No. V119FHGZC162, un teclado, un Mouse, un regulador de voltaje modelo AVR1000M, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 3) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca HP, serial No. CN334XJ684, un cpu marca Compaq serial No. USV34102WM, un teclado marca Sherry, un mouse, un regulador de voltaje modelo Zuhipoint, una impresora marca HP, serial No. CNBJ109345, en funcionamiento y en buenas, avaluado en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000, 00). 4) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. 8006HCDKC16900K, un cpu marca Compaq serial No. V116FHGZA269, un teclado marca Sherry, un mouse, un regulador de voltaje modelo AVR1000M, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 5) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. 8006HCER201847E, un cpu marca Compaq serial No. V146FHGXA754, un teclado marca Sherry, un mouse, un regulador de voltaje modelo Zuhipoint, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 6) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Samsung, serial No. DT17HCFR506891Z, un cpu marca Compaq serial No. 6039FHGXA820, un teclado marca Sherry, un mouse, un regulador de voltaje modelo AVTEK, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 7) Una (01) fotocopiadora marca Canon, modelo MP7130, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00). 8) Un (01) FAX marca Brother, modelo 640, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00). 9) Una (01) central telefónica en red, marca NORTEL, serial No. WYL1500E078F368D2, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, 00). 10) Una (01) Impresora de itinerarios marca DATASOUTH, series A3300, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). 11) Una (01) impresora de boletos identificada de la siguiente manera Quovadis C.A., No. 98G000000238, en funcionamiento y en regulares condiciones, avaluado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00). 12) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor pantalla plana marca Dell, serial No. CN-0C5369-64180-54N-39QH, un teclado marca Dell, un mouse marca Dell, un cpu marca Dell serial No. J66MX-V474G-9PKFP-8BFY7-B4CBG, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, 00). 13) Ocho (08) escritorios ejecutivos en forma de L, forrados en formica, en regulares condiciones, avaluados en conjunto en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, 00). 14) Diecinueve (19) sillas entre ejecutivas y de visitantes, colores gris y negro, en regulares condiciones, avaluadas en conjunto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, 00). El Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado, avaluados en conjunto en la cantidad de DOCE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 12.100.000, 00). En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosangela Hinestroza, ya identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas designe como depositario de los bienes embargados ejecutivamente en este acto, a la parte ejecutada, Quo Vadis, C.A., representada en este acto por su Gerente de Sucursal ciudadana Hecmary Josefina Mejias Martínez, ya identificada, para lo cual doy mi consentimiento”. En este estado el Tribunal vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, procede a designar como depositario de los bienes embargados en este acto a la parte ejecutada Quo Vadis C.A., representada en este acto por la ciudadana Hecmary Josefina Mejias Martínez, Gerente de Sucursal de la demandada Quo Vadis C.A., quien asistida en este acto por el abogado Gilberto Segundo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.066.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.398, expuso: “En nombre de mi representada Quo Vadis, C.A., acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarla de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo juro y declaro conocerlas normas que rigen la materia”. El Tribunal procede a hacer entrega de los bienes embargado ejecutivamente en este acto, antes identificados, a la depositaria designada Quo Vadis C.A., representada en este acto por la ciudadana Hecmary Josefina Mejias Martínez, Gerente de Sucursal de la misma, quien declara recibirlos en este acto. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la depositaria designada que debe cuidar los bienes como un Buen Padre de Familia, y no deben ser movilizados de este sitio en donde se encuentran. Seguidamente el Tribunal revoca la designación de la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA), nombrada inicialmente, liberando de toda responsabilidad a la misma. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Rosangela Hinestroza, ya identificada, expuso: “Por cuanto los bienes embargados en este acto no cubren la suma decretada por el juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir el monto total decretado; asimismo solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Por ultimo declaro que he recibido en este acto, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00), mediante deposito efectuado por la demandada en mi cuenta corriente No. 01080077310100008270, del Banco Provincial, depositado mediante cheque No. 03716695, girado en contra de la cuenta No. 0108-2435-46-0100034567, del Banco Provincial, de fecha 21-11-2005”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete y diez minutos de la noche (7:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE DE EL PERITO Y REPRESENTANTE
SUCURSAL DE LA DEMANDADA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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