En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:10PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde funciona La Firma Mercantil Faria, ubicada en la avenida principal Los Olivos, corredor vial cujicito diagonal a Unión Taxi Faria, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.067.637, en contra el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ RIVAS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.867.540, en relación con los niños y/o adolescentes JOEL DE JESÚS, YOLENYS JESÚS Y JOSUÉ RAMIREZ NAVA .- En este estado presente el ciudadano (a): JULIO PRIETO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.534.321, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOEL JOSE RAMIREZ RIVAS, portador de la Cédula de Identidad No 12.867.540, como EMPLEADO al servicio de la FIRMA MERCANTIL FARIA LA ROCHE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 02.- EXP: 07135.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:15 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: