En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la tienda El Tijerazo, ubicado en el Centro Comercial Galerías Mall, situado en la avenida la Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Cesar Allan Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A., en contra del ciudadano CARLOS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.863.171. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Alexander José Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.984.320, quien manifestó ser el Gerente de la tienda. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Cesar Allan Nava, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargadas preventivamente, las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, le puedan corresponde al ciudadano Carlos Valero, antes identificado, como trabajador de la empresa “Tijerazo”, hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que por concepto de PRETACIONES SOCIALES, le puedan corresponder al ciudadano CARLOS VALERO, ya identificado, hasta cubrir la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.367.157, 02). Acto seguido el notificado expuso: “Me doy por notificado del embargo que se ejecuta en este acto”. Se expide copia de la presente acta y se entrega al notificado gerente de la tienda. Se encontró presente en este acto el ciudadano Carlos Luís Valero Lugo, titular de la cedula de identidad No. 13.863.171, a quien el tribunal lo impuso de su misión en este sitio y acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
EL NOTIFICADO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EL DEMANDADO



EL SECRETARIO