En el día de hoy dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la contribuyente Guardines Celtas, C.A., ubicada en la calle 95F, No. 57-115, Sector La Pastora, detrás del Hospital Madre Rafols, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.653, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con motivo del juicio de COBRO DE CREDITOS FISCALES, (VIA EJECUTIVA), que sigue el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en contra de la contribuyente GUARDIANES CELTAS C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano José Miguel López Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.636.640, quien se identificó ante este Tribunal como Vicepresidente de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Carlos Emilio Jiménez Arancibia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.943.886, en su carácter de Presidente de la empresa demandada Guardianes Celtas C.A., asistido en este acto por la abogada Lexy Regina González Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.347, expuso: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en cancelar a la parte demandante la totalidad de la deuda que por concepto de pago de Impuestos a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicios o de índole similar en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se le adeuda al mismo, suma esta que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.490.923, 31), discriminados así: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.592.738, 65), de capital adeudado; y la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 898.184, 66), por concepto de costos y costas procesales. Dichos pagos se efectúan en este acto mediante cheque No. 02670922, girado en contra de la cuenta No. 0108-0059-51-0100007551 del Banco Provincial, de fecha 16-11-2005, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.592.738, 65); y cheque No. 40811519 en contra de la cuenta No. 0134 0001 60 0013122040 del Banco Banesco, de fecha 16-11-2005, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 898.184, 66)”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Jorge Piñango, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan a este Juzgado ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita estas actuaciones al Juzgado de la causa. Asimismo solicitamos al Juzgado de la causa que homologue el presente convenimiento, la pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal Ejecutor, visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


EL NOTIFICADO – REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL PERITO EL SECRETARIO