En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬15 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 3:30 pm de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida Goajira, frente al Hospital Universitario de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana IRINA BLANCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.431.979, en contra el ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.444.730, a favor de los niños IVIHANCY ANDREA, JUAN DIEGO Y JUAN PABLO GUTIERREZ BLANCO.- En este estado presente el ciudadano (a): CECILIA ARAUJO DE RODRIGUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 3.378.852, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No 1º.444.730, quien presta sus servicios como Empleado de la Universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonos Especiales.-. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus Intereses, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijos y Utiles Escolares.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”,“B”,“C”Y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana IRINA BLANCO portadora de la Cédula de Identidad No 11.431.979, o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7027.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ORDENADO RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:35 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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