En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬14 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:00PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la de la Empresa FINALBECA, ubicada en la avenida 15 Delicias, esquina con calle 88ª, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 01, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.466.736, en contra el ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.260.781, a favor de los niños JEFFERSON RAFAEL, DIONEL RAFAEL Y CLARISMAR CHIQUINQUIRÁ LOBO ABREU .- En este estado presente el ciudadano (a): VENIDLA PINEDA, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.826.300, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADORA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Horas Extras, que le correspondan al ciudadano: RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades o Bonificación de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones. D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y gastos médicos retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonos de Transferencia, Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivo, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, jubilación, o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, portadora de la Cédula de Identidad No 15.466.736, o deberán ser remitidas al Juzgado de la causa, y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SAL No 01 EXP: No. 07459.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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