• En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 10:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PRIETO SALCEDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.832.021, en contra el ciudadano FELIX MANUEL CABRERA RUZA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.433.742, en relación con la niña y/o adolescente MARIBEL ANDREA CABRERA PRIETO.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.171.505, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano FELIX MANUEL CABRERA RUZA, como Empleado al servicio de la Gobernación del Estado Zulia. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la Utilidades o remuneración especial de fin de año.-. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros, y cualquier otra cantidad que pueda corresponder demandado ciudadano FELIX MANUEL CABRERA RUZA, portador de la Cédula de Identidad No 10.433.742, en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminado su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES PRIETO SALCEDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.832.021, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 06991.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:55 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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