• En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 9:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, diagonal al Hospital Universitario, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 04.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.764.528, en contra el ciudadano JOSE REINALDO MONTAÑEZ CASTAÑEDA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.854.595 a favor y único interés de la adolescente ERIKA VANESA MONTAÑEZ PAZ .- En este estado presente el ciudadano (a): LEONARDO MORALES, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: APODERADO JUDICIAL GENERAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOSE REINALDO MONTAÑEZ CASTAÑEDA, portador de la Cédula de Identidad No 5.854.595, quien labora al servicio de la Universidad del Zulia. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especiales de fin de año. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales “A” Y “B” deberá ser entregados directamente a la demandante ciudadana CELMIRA CHIQUINQUIRÁ PAZ ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.764.528, o deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal de la causa y la contenida en el literal “C” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 04. EXP: 07709.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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