En el día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa ubicada en la avenida 23, sector primero de mayo, signada con el No. 90-101, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogada Thais Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.039.085, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.648, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana DELFINA MARIA LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.613.188, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE DARIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.082.173, de este mismo domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Aura Maria Rodríguez Sandoval, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 8.986.180, quien manifestar ser la concubina el demandado. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Thais Cuba, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor, practique la medida de secuestro decretada sobre el imueble donde nos encontramos constituidos, tal como ha sido ordenado por el Juzgado de la causa, asimismo pido se juramente a la secuestrataria judicial designada por el juzgado comitente, en la persona de mi representada Delfina Maria Labarca, ya identificada”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, quién estando presente aceptó el cargo y fue Juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como secuestrataria judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana Delfina Maria Labarca, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentada por este Juzgado de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble conformado por una casa ubicada en la avenida 23, sector primero de mayo, signada con el No. 90-101, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble está constituído con paredes de bloques rústicos, sin friso ni pintura, pisos de cemento rustico, techos de laminas de zinc, puerta principal en metal, ventanas en madera y metal, su frente con protección metálica; dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, dos (02) habitaciones, y una (01) sala sanitaria, todo en malas condiciones de habitabilidad. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada en este acto ciudadana Delfina Maria Labarca, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinticinco minutos de la tarde (11:25 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

LA NOTIFICADA




EL PRÁCTICO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECUESTRATARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO