REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 3904
En el día de hoy veintinueve ( 29 ) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa PRALCA, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por las ciudadanas EISNELYS PIÑERO y DENICE ROMERO (ENDOSATARIAS EN PROCURACION DEL ciudadano ANTONIO PIÑERO CALDERA), en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA OBEDIENTE BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V 11.892.640. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano SEBASTIAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.524.215, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. En este estado, presente la abogada en ejercicio EISNELYS PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.093, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ANTONIO PIÑERO CALDERA, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder a la demandada ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA OBEDIENTE BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V 11.892.640, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PRALCA, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.409.750,00).