REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3879
En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble, ubicado en la calle Los Medanos II en la Ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800, actuando como apoderada actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el , decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de REINVINDICACION seguido por FELIX ELISEO HERNÁNDEZ TREMON en contra de los ciudadanos ESTHER COLINA Y BLADIMIR OCTAVIO REYES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que manifestó llamarse JAIDI MAVAREZ DE REYES y ser la cónyuge del ciudadano BLADIMIR OCTAVIO REYES, no presento documento personal, también a la ciudadana ESTHER MARIANA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-3454.518 parte demandada. En este estado presente la apoderada actora ya identificada expuso: Pido al tribunal ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la causa sobre el inmueble señalado y descrito en le despacho de medida. En este estado el tribunal procede a designar perito, para determinar la identidad del inmueble objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo juro”. En este estado el perito designado y juramentado, ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Los medanos II, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, constituido por un terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 62 mts y linda con propiedad que es o fue de ABELARDO RIVERO; SUR: Mide 63 mts y linda con la calle los medanos II; ESTE: Mide 12 mts y linda con propiedad que es o fue de la compañía shell, con una superficie de 937 mts2.