REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3895
En el día de hoy veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble, ubicado en la residencia EL TREBOL, casa Nº 7A, calle Bermúdez en Ciudad Ojeda, DEL Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio PEGGY SANCHEZ y JULIO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31520 y 51597, actuando como apoderado judicial de las partes actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretado por el , decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por DAVID JOSE URDANETA FUENMAYOR en contra de CIRO ANGEL LEON MENDOZA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano CIRO ANGEL LEON MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.053.833, parte demandada. En este estado presente el ciudadano CIRO ANGEL LEON TIRADO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.152.669, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39207, expuso: Me constituyo en fiador solidario y fiel pagador del ciudadano CIRO ANGEL LEON MENDOZA, ya identificado, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs12-000.000), a fin de llegar a un arreglo, doy en garantía un vehículo de mi propiedad el cual tiene las siguientes características: Placa: XTW704, marca Chevrolet, Modelo: Lumina, Año: 1.982, Color. Rojo; Serial de Carrocería: 1GNDV06D5NT140784, según certificado de Circulación Nº DP1, otorgado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Así mismo me comprometo a cancelar la cantidad antes indicada en el transcurso de la presente fecha el día veinte (20) de Diciembre del año 2.005, igualmente me comprometo a entregar a este Tribunal los documentos de propiedad del vehículo en fecha 30 de Noviembre de 2.005. En caso de incumplimiento la parte actora ciudadano DAVID JOSE URDANETA FUENMAYOR, podrá rematar el vehículo con la publicación de un solo cartel de remate y un solo perito designado al efecto. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, exponen: Convenimos en el presente convenio de pago en la forma antes explicada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa se homologué el presente convenimiento y se imparta su aprobación y e de el carácter de cosa juzgada. Ambas partes convienen en entregar el vehículo dado en garantía a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A ( DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien manifestó recibirlo conforme en este acto. Igualmente el ciudadano CIRO LEON TIRADO, ya identificado con la asistencia dicha expuso: Me comprometo a cancelar los gastos habidos en la depositaria Judicial, relativo al identificado vehículo, en esta acta, el cual entrego en este acto al representante de la Depositaria Judicial.