REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3876
En el día de hoy veintidós ( 22 ) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la carretera N entre 41 y 42, edificio Don Pepe, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.002, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A contra la ciudadana JACQUELINE DEL PILAR COVA BORGES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JACQUELINE DEL PILAR COVA BORGES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.894.703, parte demandada. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, escucho el ofrecimiento que pueda hacer la parte demandada en este acto. En este estado presenté la ciudadana JACQUELINE COVA, ya identificada, parte demandada expuso: Con el fin de dar por terminado el presente juicio, cancelo en este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado CESAR NAVA, ya identificado, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS( Bs.775.690,10) en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, no quedando a deber a la parte demandante, de acuerdo al decreto de intimación nada mas, todo esto lo cual incluye capital, intereses, gastos, costas costos y honorarios profesionales, causados. En este estado el apoderado actor ya identificado, expuso: Como quiera que sea efectuado en su totalidad el pago de la deuda intimada, así como los gastos derivados y especificados, acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada, como quiera que no tiene, sentido seguir con la presente acción instaurada, en consecuencia, en nombre de mi representada la predicha SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLE CIUDAD OJEDA C.A , desisto de la presente acción y procedimiento, en consecuencia solicito al terminar, se abstenga la medida y retornar a su sede de origen.