REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3872

En el día de hoy dieciséis ( 16 ) de Noviembre de 2.005, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana, ASNEIDA JOSEFINA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.168.761, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SERRANO LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 12.861.441. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ROSSANA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.560.667, en su condición de Secretaria I. En este estado estando presente la ciudadana ASNEIDA JOSEFINA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.168.761, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37921, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.