REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3848
En el día de hoy diez ( 10 ) de Noviembre de 2.005, siendo las dos y treinta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, ubicada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana, LIBIA MARGARITA LEAL DE LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.881, en contra del ciudadano ENDER ANTONIO LUGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.359.765. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IVAN MORENO, titular de la cédula de identidad N°11.950.963, en su condición de Representante de Relaciones Laborales.
, titular de la cedula de identidad Nº V-6.359.765. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IVAN MORENO, titular de la cédula de identidad N°11.950.963, en su condición de Representante de Relaciones Laborales. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto DE FIDEICOMISO Y PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano, ENDER ANTONIO LUGO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.359.765. como trabajador al servicio de la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A , para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas al expediente Nº 2U-4789-05, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de los Niños y/o Adolescentes: ENDERLY VALENTINA LUGO LEAL. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES. SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02, con sede en Cabimas. EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERA AL TRABAJADOR. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega en la carpeta de medidas ejecutadas.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES