REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 3871

En el día de hoy primero ( 01 ) de Noviembre de 2.005, siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 1. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, con sede en Cabimas. En el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana, KARELIS DEL VALLE CLAVERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.210.308, en contra del ciudadano DARRYN DARIO BENCOMO, titular de la cedula de identidad Nº 13.209.622. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) OMAR VELASCO, titular de la cédula de identidad N° 9.583.253, en su condición de Director de Recursos Humanos. En este estado estando presente la ciudadana KARELIS DEL VALLE CLAVERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.210.308, asistida por la Defensor Público Décimo, abogada DIAMELIS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.261, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.