REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 3785
En el día de hoy primero ( 01 ) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados en ejercicio ROBINSON SALCEDO y JESSICA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 53025 y 109.565, actuando como endosatarios en procuración de la Asociación Civil Nuevo AMANECER, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo en contra de los ciudadanos GUSTAVO PARRA y YANETH PRIMERA, decretado por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por los Abogados en ejercicio ROBINSON SALCEDO y JESSICA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 53025 y 109.565, actuando como endosatarios en procuración de la Asociación Civil Nuevo AMANECER, en un inmueble ubicado en calle Independencia en el casco central en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO JOSE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.889.063, quien expuso. Cumplo con informarle al tribunal que poseo en calidad de arrendatario los locales 176 y 177, del mercado moderno detallista, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de los cuales es adjudicatario el ciudadano GUSTAVO PARRA, en virtud de un contrato de arrendamiento verbal, celebrado con el mencionado ciudadano, el cual tiene vigencia hasta el día 30 de junio de 2.006, por lo cual cancelo un canon de arrendamiento por el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,oo). En este estado presentes los endosatarios en procuración ya, identificados, exponen: En vista de la exposición del arrendatario señalamos para que sean embargados el canon de arrendamiento existente, con el objeto de que dicha cantidad le sea computada a la cantidad intimada. Así como, los demás cánones hasta cubrir el monto de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.657.803,78).