COMISION MERCANTIL N° 695:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Recibido en fecha 4/11/2005, con Oficio N° 0482-05 de fecha 29/9/2005.
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A, endosatario a titulo en procuración, Abogados Kaswan D Jesús Valero Rondon y José Ramón Rangel Montiel
PARTE DEMANDADA: FARMACIA VIRGENCITA DEL VALLE, en la persona de su representante SIOMARA ZABALA DE SUAREZ
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, a solicitud del Dr. Kaswan de Jesús Valero, en su condición de endosatario en procuración.
ACTA DE TRASLADO.-
En esta fecha veintinueve de Noviembre de Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (El Vígia), en el juicio seguido por Corporación Droguería Los Andes, C.A. (endosatario en procuración, los abogados Kaswan de Jesús Valero Rondón y José Ramón Rangel Montiel) contra la Farmacia Virgencita del Valle, en la persona de su Representante Siomara Zabala de Suárez, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), se trasladó el tribunal en compañía del Doctor Kaswan de Jesús Valero Rondón, titular de la cédula de identidad número 9.474.024, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.167, en su condición de endosatario en procuración al cobro, y se constituyó en la Calle Arismendi, La Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, específicamente donde funciona la farmacia Virgencita del Valle, C.A., parte demandada. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta de entrada de la referida farmacia, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que procedimos a asomarnos por los ventanales, por donde se pudo verificar que la farmacia está en total estado de abandono, ya que el lugar se encuentra cerrado y sucio. Seguidamente el Doctor Kaswan de Jesús Valero Rondón, antes identificado expone: Vistas las condiciones del lugar, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo para la cual fue comisionado, me reservo el derecho de perseguir bienes propiedad de la demandada; y solicito al tribunal devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Este tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se abstiene en este acto de materializar la medida preventiva para la cual fue comisionado y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y quince minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Dr. Kaswan de Jesús Valero Rondón, endosatario en procuración (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo)._______
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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