REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION MERCANTIL N° 696:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Recibido en fecha 4/11/2005, con Oficio N° 0484-05 de fecha 29/9/2005.
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN DROGUERIA LOS ANDES C.A, endosatario a titulo en procuración, Abogados Kaswan D Jesús Valero Rondon y José Ramón Rangel Montiel
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN MIRAS MORALES
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Se Subcomisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a solicitud de la parte actora.
AUTO
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, veintiocho (28) de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Kaswan De Jesús Valero Rondón, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.167, en el carácter acreditado de los autos de la presente comisión, y vistas las facultades conferidas por el Tribunal de la Causa, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, En Consecuencia se sub-comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, al que corresponda conocer de acuerdo a la distribución, a quien se ordena remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, a los fines de continuar la ejecución de la medida ordenada. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (7) folios útiles, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, anexo a Oficio N°: 340-05, y se dejó copia certificada de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste. –
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
Com. N° 696
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiocho (28) de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
N°: 340-05
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño,
García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, Despacho de Embargo Preventivo, que fuera librado en el juicio seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A., (endosatarios en procuración: abogados Kaswan De Jesús Valero Rondón y José Ramón Rangel Montiel) contra MARÍA DEL CARMEN MIRAS MORALES por COBRO DE BOLIVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (7) folios útiles, a los fines de la ejecución de la referida medida.
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 696
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”