COMISION CIVIL N° 692:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0814-170 de fecha 21/10/2005. Recibido el día 24/10/2005
PARTE ACTORA: ANTONIO KASSAPIS PROGONI
PARTE DEMANDADA: NELSON RAMIREZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - SECUESTRO
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa.

ACTA DE TRASLADO.

En esta fecha veintiocho de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue ANTONIO KASSAPIS PROGONI, asistido por el Doctor Pedro Castillo Guevara, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.187, contra el ciudadano NELSON RAMIREZ, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano Antonio Kassapis Progoni, titular de la cédula de identidad número 13.424.829, debidamente asistido por el Doctor Pedro Castillo Guevara, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.187, de una Comisión Policial al mando del Inspector Eliana Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 11.144.623, de una delegada de la Defensoría del Pueblo, abogada María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.201.952, y se constituyó en la Avenida Juan de Castellanos con cuarta Transversal, de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, específicamente en el Edificio Olimpic, Piso 3, Apartamento 3-8, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado nadie atendió, por lo que el tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Edgardo Alfonso, titular de la cédula de identidad número 12.506.397, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a abrir la puerta del inmueble. Acto seguido la parte actora con la debida asistencia jurídica expone: A los fines de declarar secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, solicito nombre depositario necesario de los objetos propiedad del demandado que se hayan dentro del inmueble, luego de lo cual pido se declare secuestrado el inmueble y se fije el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Acto seguido el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Alfredo Torcat Ramos, titular de la cédula de identidad número 11.855.465, de profesión Economista, y a la Depositaria Judicial Oriente, C.A., mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad 6.291.184, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, procediendo a levantar inventario de los pocos objetos encontrados en el lugar, el cual quedo constituido por: Un televisor Marca RCA 13” (s/s), Un ventilador sin marca ni serial aparente, Un teléfono móvil celular Marca Nokia (s/s) 5120, desconociendo su funcionamiento; Un reloj despertador 2” de color verde funcionando; 1 plancha marca Black & Decker; Un faro (pantalla) para automóvil Renault (pantalla); Una caja con libros; 1 caja con efectos personales; Una bolsa de tela color Beige, una caja con noventa y seis piezas de ropa, de los cuales el ventilador se desconoce su funcionamiento, al igual que el funcionamiento del televisor. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro los bienes descritos en la cantidad de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.680.000) por las condiciones en que se encuentran. Es todo. Seguidamente el tribunal nombra Depositario Judicial del inmueble objeto de la medida, al ciudadano Antonio Kassapis Progoni, titular de la cédula de identidad número 13.424.829, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadano Antonio Kassapis Progoni, antes identificado, quien esta debidamente asistido, recibiéndolo conforme libre de bienes y de personas, para su guarda y custodia. Se ordenó fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble; fue cambiada una cerradura en la puerta de ingreso al inmueble, cuyos juegos de llaves (1) fueron entregados a la parte actora. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Diez minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, Antonio Kassapis Progoni y el Dr. Pedro Castillo Guevara (fdo). Por la Comisión Policial, Inspector Eliana Rodríguez (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, Abg. María Alejandra Moreno (fdo). El Cerrajero, ciudadano Edgardo Alfonzo (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pablo Torcat Ramos (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).