Exp N° 0272-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: VICTOR MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.449.203.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MAR-KIN-CAR INSTALACIONES ELECTRICAS, C.A, de este domicilio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Agosto de 1.996, anotado bajo el N° 1784, tomo IV –ADC35.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 9.301.228, de profesión Abogado e inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
NARRATIVA:
En fecha 14 de Enero de dos Mil Tres (2003), se recibió por distribución el libelo de demanda, interpuesto por Víctor Marcano Herrera contra CONSTRUCTORA MAR-KIN-CAR INSTALACIONES ELECTRICAS, C.A, con motivo de Cobro de Bolívares (Intimación), en fecha veintisiete (27) de Enero de Dos Tres (2003), se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por SANTIAGO ELIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 9.301.228, de profesión Abogado e inscrita por ante el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.593, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano VICTOR MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.449.203, contra CONSTRUCTORA MAR-KIN-CAR INTINACIONES ELECTRIOCA, C.A, de este domicilio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Agosto de 1.996, anotado bajo el N° 1784, tomo IV –ADC35, en esta misma fecha se libró boleta de intimación, Para que la CONSTRUCTORA MAR-KIN-CAR INTINACIONES ELECTRIOCA, C.A, contestara la demanda dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación.
FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte actora demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, en fecha 27 de Enero de 2003, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de años (02) años y Diez (10) meses, sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIOVE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha (29-11-2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,
JJAV/ygg/rlm
EXP N° 0272-03
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