Porlamar, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° Y 146°
Exp N° 0234-02 I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ZORAIDA FERMIN DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.2.831.433.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY DEL VALLE NORIEGA DE LORENZO Y JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.204.863 y 9.308.998 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Nros. 10.204.863 y 9.308.998, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: ALVARO ALFREDO DUBEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°5.476.066.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 19 de Septiembre de 2002, fue recibido el libelo de demanda, presentado por la Ciudadana ZORAIDA FERMIN DE ACOSTA, contra el Ciudadano ALVARO ALFREDO DUBEN, siendo admitida el día 26 de Septiembre del 2002, y emplazándose al demandado para que compareciera al Segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación a dar contestación a la demanda.
Basó su libelo de demanda la parte actora en que su finado esposo JOSE MANUEL ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 1.327.443, inclusive, con mi consentimiento celebró un contrato de

Arrendamiento con el Ciudadano ALVARO ALFREDO DUBEN, quien había dejado de cancelar los canon de Arrendamiento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (200.000,00).
Que realizó gestiones de cobro las cuales fueron infructuosas. En la Cláusula DECIMA PRIMERA del Contrato de Arrendamiento, establece que en caso de insolvencia el ARRENDADOR puede solicitar la desocupación del inmueble arrendado.
En fecha 15 de Octubre de 2002, la actora le otorgó Poder Apud Acta a los ciudadanos JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ Y ZULAY DEL VALLE NORIEGA DE LORENZO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50833,39622 y 96583.
En fecha 09 de enero de 2003, el Alguacil consignó boleta de citación de la parte demandada manifestando que el mismo se había negado rotundamente a firmarla.
MOTIVA

Según contexto de la demanda La parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO. Ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: que en fecha catorce (14) de Enero de 2003, en la cual el Tribunal Ordena a la secretaria libre boleta de notificación al demandado en la que le manifestara la declaración dada por el alguacil relativa a su citación, fue la última actuación en el presente expediente.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1)año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
En el presente caso se evidencia que ha transcurrido Dos años (2) y diez meses (10) de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva, por lo que este juzgador considera que en el presente caso opera la Perención de la Instancia y Así se Decide.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0234-02