Exp N° 0388-04
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HIGH IMPACT DESING & ENTERTAIMEN (HIDE), S.A, registrada en la ciudad de Panamá, capital de la República de Panamá y cabecera del Circuito Notarial del mismo nombre, anotado en la ficha N° 394665, documento N° 196017, en la sesión de micro película mercantil de ese Registro Público de fecha 29 de Enero de 2001, cuya sucursal se encuentra debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Junio de 2001, anotado bajo el N° 16, Tomo 18-A.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° v-4.913.735, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 48.510 y domiciliada en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
NARRATIVA:
En fecha Doce (12) de Abril de dos mil Cuatro (2004), se recibe de distribución el libelo de la demanda y en fecha 13 de Abril de 2004 se admitió la presente demanda por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Intentada por DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° v-4.913.735, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 48.510 y domiciliada en la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Contra INSPECTORIA DE TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
FUNDACIÓN DE LA DECISIÓN
La parte actora demando por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento de la admisión de la presente demanda, en fecha 13 de Abril de 2004, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el presente expediente, habiendo transcurrido tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASI SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,.."
Ha querido el Legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA pretende lograr la celeridad procesal. No obstante en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de UN (01) años y Siete (07) meses, sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal LA PERENCIÓN DE LA INSTNACIA. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, A los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
DIARICESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA, ARCHIVE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha (21-11-2005), siendo las dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publico la presente sentencia. Conste,
La secretaria,
JJAV/ygg/rlm
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