Porlamar, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° Y 146°

Exp N° 0351-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: SOFIMAR SARMIENTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.697.533
PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN DI BARI NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.302.101.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS TENEUD FIGUERA, YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIANELA CRUZ CASTER, Inpreabogados N° 2725, 63.612 y 72.871, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA

En fecha 06 de octubre de 2.003, fue recibida el libelo de demanda de distribución, presentada por SOFIMAR SARMIENTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.697.533 contra SEBASTIAN DI BARI NAPOLITANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.302.101, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 23 de Octubre DE 2003, se ordeno la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y se libro la boleta respectiva.
En fecha 13 de Noviembre de 2003, la Parte Actora Ciudadana SOFIMAR SARMIENTO YAÑEZ, ya identificada, debidamente asistida por la Abogado YAJAITRA RODRÍGUEZ, otorga Poder Apud-Acta a los Abogados LUIS TENEUD FIGUERA, YAJAIRA RODRIGUEZ ORTEGA Y MARIANELA CRUZ CASTER, Inpreabogados N° 2725, 63.612 y 72.871, respectivamente.
MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio 16 del presente expediente, de fecha 13 de Noviembre de 2003, donde la actora otorga poder apud Acta a sus Apoderado Judiciales, y habiendo transcurrido más de DOS (02) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 A.M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0351-03