Porlamar, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° Y 146°
Exp N° 0398-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Condominio Edificio La Torre, situada en la Calle Fermín de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Octubre de 1980, bajo el N° 22, folios 63 al 95,Protocolo Primero, Tomo 2,Cuarto Trimestre del año 1980.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.145.478 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300.
PARTE DEMANDADA: ELENA BIASUTTI, Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 896134N,con domicilio en el Apartamento Distinguido con el N° 223, piso 22, situado en la esquena Norte del edificio La Torre, Ubicado en la avenida 4 de Mayo, cruce con calle Fermín, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 31 de mayo de 2.004, fue recibida el libelo de demanda por el Condominio Edificio La Torre, situada en la Calle Fermín de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Octubre de 1980, bajo el N° 22, folios 63 al 95, Protocolo Primero, Tomo 2,Cuarto Trimestre del año 1980.representada por su Apoderado Judicial Dr. EMILIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.145.478 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300, Se admite cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia se cita a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en auto de su citación a. Posteriormente en fecha 31 de Mayo de 2004, el Apoderado de la parte actora Dr. Emilio Ramírez Rojas, pide al Tribunal le sean expedirle tres (03) juegos de Copias certificadas del Instrumento Poder y solicita se abra el Cuaderno de Medidas y se decrete la medida de Embargo sobre los apartamentos 223 y 224 del Edificio La Torre, Ubicado en la Calle Fermín de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
El Tribunal en fecha 01 de Junio de 2004, el tribunal mediante auto acuerda las copias certificadas solicitadas conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demanda solicita al Tribunal sea decretada medida de embargo ejecutivo, conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En fecha 03 de Agosto de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demanda solicita al Tribunal se decrete medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda. Conforme a los artículos 585 y 587, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de Citación que le fuera entregada para la citación de la Ciudadana ELENA BIASUTTI, siendo Imposible lograr su citación.
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLOIVARES (Vía Ejecutiva), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al vuelto 137 de fecha 25 de agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación. Y habiendo transcurrido más de UN (01) año y tres meses (03) de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre un inmueble distinguido con el N° 223, piso 22, situado en la esquina norte del Edificio Torre, ubicado en la avenida 4 de Mayo, cruce con calle Fermín, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio, SUR: Con Apartamento 224, ESTE: Con el linderos Este del inmueble y OESTE: Con área de circulación común y respectivamente con el apartamento 222 al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON ONCE CENTESIMAS POR CIENTO (1,11%) según consta de documento Registrado en fecha 23 de Octubre de 1980, bajo el N° 2, folios 63 al 95, Protocolo Primero, tomo 2,Cuarto Trimestre de 1980 y dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño, en fecha 13 de 1996, bajo N° 48, folios 249 al 253 Protocolo Primero, Tomo 20, Primer Trimestre de 1996. En consecuencia librese oficio al Director de Transito Terrestre de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Notificando de la suspensión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 398-04