Porlamar, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195° Y 146°
Exp N° 0255.02
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES C.A., Entidad Mercantil inscrita originales ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Junio de 1985, bajo el N° 232,Tomo V, Adicional N° 2, y posteriormente reformada en fecha 29 de Noviembre de 1990, bajo el N° 702, Tomo IV, Adicional 14.representada por su Directora Ciudadana MEUDIS CARMEN MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.381.824, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: HECTOR PIRELA PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.760, domiciliado en la Calle Maneiro cruce con Doña Isabel, Casa N° 5324.Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
NARRATIVA
En fecha 18 de Noviembre de 2.002, fue recibida el libelo de demanda de distribución y presentada por MEUDIS CARMEN MARQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.381.824, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En su carácter de Directora del COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES C.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) contra HECTOR PIRELA PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.507.760, domiciliado en la Calle Maneiro cruce con Doña Isabel, Casa N° 5324.Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se admite en fecha 25 de Noviembre de 2002, cuanto ha lugar en derecho, En consecuencia se cita a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) día de Despacho Siguientes a la constancia en auto de su citación fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dineros intimadas en el libelo de la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2002, se abre el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en el las incidencias que surjan con motivo de la medida solicitada.
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio, 12 del Expediente de fecha 25 de Noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación. Y habiendo transcurrido más de DOS (02) años, once (11) meses y ocho (08) días de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA. ARCHIVESE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0255-02
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