REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 4-11-05 suscrita por el abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 15-03-05, consigna autorización expresa por escrito otorgada por el BANCO EXTERIOR, C. A, BANCO UNIVERSAL, para desistir del presente procedimiento este Tribunal para proveer observa:
-que la parte actora BANCO EXTERIOR C. A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21-01-56, bajo el Nro. 5, Tomo 7-A, trasformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 17-04-97, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro, se encuentra representada por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.168, según consta del poder conferido en fecha 14.09.99 por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 84, Tomo 58 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y por el abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.942, según consta de poder conferido por ante la Notaría Pública Novena de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28-01-04, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 443 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. quienes fueron debidamente facultados para desistir en la presente causa por el ciudadano JOSÉ LUIS LOBÓN AZCONA, en su carácter de Presidente Ejecutivo del referido banco.
-que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, se evidencia que el ciudadano JOSÉ LUIS LOBÓN LÓPEZ, actúa como Presidente Ejecutivo del Banco Exterior, C. A, Banco Universal.
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al desistimiento de fecha 10.03.05, en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, ordena devolver por secretaria los originales marcados con las letras B, C, D y E, cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 5554-99.-
En esta misma fecha se deja constancia que se desglosaron los originales acordado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-