REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos NEIZA JOSEFINA ASTUDILLO GONZÁLEZ y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ RONDON, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos MARÍA ROSA LEONET CORONADO, ENEYDA JOSEFINA CORONADO de LEONET y FELIPE ANTONIO LEONET CORONADO e igualmente conocieron al ciudadano FELIPE ANTONIO LEONET CARDOZA, natural de Cumana, Estado Sucre; que les consta que el finado FELIPE ANTONIO LEONET CARDOZA era en vida el esposo de la ciudadana ENEYDA CORONADO de LEONET y padre legítimo de los ciudadanos FELIPE ANTONIO LEONET CORONADO y MARÍA ROSA LEONET CORONADO; que les consta que el ciudadano FELIPE LEONET CARDOZA falleció en la Urbanización La Blanquilla, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el día 28.08.05; que les consta que son los únicos herederos y que no hay ningún otro heredero legítimo, y que les consta que el ciudadano FELIPE ANTONIO LEONET CARDOZA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FELIPE ANTONIO LEONET CARDOZA, a la ciudadana ENEYDA JOSEFINA CORONADO de LEONET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.227.536, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos FELIPE ANTONIO LEONET CORONADO y MARÍA ROSA LEONET CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.037.136 y 15.006.549, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1959-05.-