REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de noviembre de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIVERT COROMOTO QUEZADA GARCIA y PLÁCIDO JOSÉ NARVÉZ MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años al solicitante; que en un terreno de su propiedad ubicado en la urbanización Jorge Coll, construyó unas edificaciones, que invirtió en dicha construcción la suma de Bs. 15.360.672,61, que las mismas fueron construidas entre los años de 1993 y 1994 y que la referida parcela está distinguida con el N° 72 en el plan general de referida urbanización, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LEANDRO MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.082.359, sobre las bienhechurias, construida en un terreno de su propiedad el cual tiene un área de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS ( 560,00 Mts2), según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 31-08-87, quedando anotado bajo el N° 75, folio 284 al 286, Protocolo Primero, Tomo Primero, del trimestre respectivo, el cual tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: En (35,75 Mts) con terrenos de Manuel Maneiro Sifontes; SUR: En (35,73 Mts) con redoma El Farallón; ESTE: En ( 16,00 Mts) con la parcela número 73 y OESTE: Con la parcela N° 71 de la misma urbanización, ubicada en la Urbanización Jorge Coll jurisdicción del Municipio Silva, Distrito Maneiro (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1969-05