REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 27-10-05, suscrita por el ciudadano WUILLIAN JOSÉ DÍAZ FERMIN, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana OMAURA DEL VALLE BRITO ALVAREZ y debidamente asistido por la abogada ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.7758, mediante la cual solicita se les declare únicos y universales herederos de su hijo BILLY JOSETT DÍAZ BRITO, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ FERRER ÁVILA y MIGUEL ANTONIO TOTESAUT RODRÍGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos WUILLIAN JOSÉ DÍAZ FERMÍN y OMAURA DEL VALLE BRITO; que conocieron al de cuyus BILLY JOSETT DIAZ BRITO y que su último domicilio fue calle la Caña, Sector Santa Isabel, municipio Arismendi de este Estado, que les constaba que dichos ciudadanos son su padre y su madre, asimismo alegan que los ciudadanos WUILLIAN DIAZ y OMAURA DEL VALLE, son sus únicos herederos y que no había otro heredero legítimo, y que igualmente les constaba que el ciudadano BILLY JOSETT, había fallecido en la Ciudad de Porlamar, el día 14-04-05 y que el mismo no tuvo hijos, comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano BILLY JOSETT DÍAZ BRITO, a los ciudadanos WUILLIAN JOSÉ DÍAZ FERMÍN y OMAURA DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.193 y 8.437.164, respectivamente en su condición de padre y madre.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 1961-05.-