JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


Vista la demanda anterior, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En este sentido, el Tribunal observa que el ciudadano DANIEL JOSE GUERRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, domiciliado en la Plaza de Paraguachí, jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.603, quien solicitó de este Tribunal la Rectificación de la partida de nacimiento. El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de asentar en dichas Partidas de Nacimiento el primer nombre de su madre, ciudadana MIRELLA se hizo como MIREYA, cuando lo correcto era “MIRELLA”. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, la cual es copia fiel y exacta de su original que corre inserta bajo el N° 183, folios 92, de los Libros de Nacimiento llevados por esa Oficina y copia certificada de la cédula de identidad laminada de su madre, Mirella Martínez de Guerra, expediente N° 22.355, de la cual se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “MIRELLA”y no “MIREYA”, como erróneamente se escribió en la Partida de Nacimiento del solicitante. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL JOSE GUERRA MARTINEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1983, bajo el N° 183, folio N° 92, a fin de que escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante, ciudadana MIRELLA MARTINEZ DE GUERRA. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-