JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GERARDO FINK-FINOWICKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.358, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente N° 21.134, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera contra el ciudadano RALF DORFLINGER, mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello, según instrumento poder consignado en autos; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.-
Con relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 08-10-2003, y practicada en fecha 03-08-2004, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que pesaba sobre el bien inmueble propiedad del demandado, y toda vez que se dio por terminado el juicio en razón del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes y en atención a ello se suspende la misma. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Hatillo del Estado Miranda, de la presente
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