REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8294

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos YENSY ELENA MENDEZ DE SOSA y FABIAN HUMBERTO SOSA LOBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.975.596 y 8.586.274, respectivamente, representados por au apoderado judicial LUÍS HUMBERTO MEJIAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.217. Señalaron los solicitantes que, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones título suficiente de propiedad sobre una casa, levantada sobre una lote de terreno distinguido con la letra y número L-117, ubicada en Playa El Ángel, Sector C-1, Calle El Jurel, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: Con la parcela Nº L-118; SUR: Con la parcela Nº L-116; ESTE.-: Con terrenos propiedad de la Urbanización (hoy Diverland); y OESTE: . Con calle El Jurel, construida de la siguiente manera: casa-quinta de dos (02) plantas, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 M2) de construcción, la cual tiene la siguiente distribución: Primera Planta: Sala, comedor, cocina, un (01) dormitorio con baño integrado, despensa, lavadero, un (01) dormitorio se servicio con baño integrado, un (01) baño auxiliar. Segunda Planta: Sala de estar, terraza, dos (02) habitaciones, cada una con su baño integrado, una (01) habitación con vestier y baño integrado. Igualmente, dispone de un estacionamiento techado para dos (02) vehículos, cuarto de depósito, tanque subterráneo de agua con capacidad aproximada de 18.000 litros y su equipo hidroneumático, piscina, baño auxiliar y cuarto de bombas. Señalan igualmente los solicitantes, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo). A los efectos indicados, por el referido solicitante presento, a los ciudadanos: OBDULIO MIGUEL VELASQUEZ SALAZAR y YENDER ALFONZO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.471.098 y 12.233.033, respectivamente, en calidad de testigos, quienes declararon en fecha 17-11-2005 (fs .20 y 21), y fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes YENSY ELENA MENDEZ DE SOSA y FABIAN HUMBERTO SOSA LOBO; que construyeron una bienhechuría, cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificadas en la presente solicitud; y que invirtieron en la construcción antes determinada, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), las cuales aprecia y valora este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos YENSY ELENA MENDEZ DE SOSA y FABIAN HUMBERTO SOSA LOBO, anteriormente identificados , levantada sobre una lote de terreno distinguido con el distinguido con la letra y número L-117, ubicada en Playa El Ángel, Sector C-1, Calle El Jurel, Pampatar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas están suficientemente determinados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Julio 2001, bajo el Nro 31, folios 160 al 164, Tomo 2 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2001, de conformidad con dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la norma antes citada.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-