JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha (04) de Agosto del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos ALFONZO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y MIRVIDA RAMONA TUPURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 3.220.232 y V. 5.466.761, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio EUNOCARVI GIL DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.563, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui. De esta unión no se procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ALFONZO ENRIQUE y LAURA ANDREINA DEL CARMEN.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, comparecen los ciudadanos:
ALFONZO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y MIRVIDA RAMONA TUPURO, asistido por la Abogado en ejercicio EUNOCARVI GIL DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.563, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (01) folío útil, original del acta de matrimonio.-
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-10-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: ALFONZO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y MIRVIDA RAMONA TUPURO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA.- La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALFONZO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y MIRVIDA RAMONA TUPURO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: ALFONZO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ y MIRVIDA RAMONA TUPURO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo 1.974.-|
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
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