REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
En fecha veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ROSAURO ANTONIO RIVAS y YAJAIRA MANUELA BOADAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.426.330 y 11.146.824, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio BLADIMIR ALFONZO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.884, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Mayo del año 1988, decidieron separarse y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común. De esa unión conyugal, procrearon una (1) hija que lleva por nombre YOSABRIS DEL VALLE RIVAS BOADAS, quien es mayor de edad.
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2005, comparecen los ciudadanos ROSAURO ANTONIO RIVAS y YAJAIRA MANUELA BOADAS SILVA, asistidos por el abogado BLADIMIR ALFONZO R., ya identificados, quienes consignan en dos (2) folios útiles, originales del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha dos (02) de Agosto del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-10-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ROSAURO ANTONIO RIVAS y YAJAIRA MANUELA BOADAS SILVA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROSAURO ANTONIO RIVAS y YAJAIRA MANUELA BOADAS SILVA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ROSAURO ANTONIO RIVAS y YAJAIRA MANUELA BOADAS SILVA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Enero de 1986.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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