JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Expediente N° 22.321.
Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos SONIA LUISA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ARQUIMEDES JOSÉ ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.650.993 y V-4.050.838, respectivamente, ambos de este domicilio, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-07-2005, debidamente asistidos en este acto por el Abogado LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.725, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones: 1) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 13-10-2005 y publicado 13-10-2005, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. 2) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: a) Dos (2) lotes de terreno ubicados en el Sitio Mundo Nuevo Sur de la población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el primer lote con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2) alinderado así: Norte: En treinta metros (30 mts.), con terrenos de Francisco Apolinar Caraballo López; Sur: En treinta metros (30 mts.), con terrenos de Gonzalo Velilla; Este: En doce metros (12 mts.), con Calle en observación; y Oeste: En doce metros (12 mts.), con terrenos de Antonio Rafael Caraballo López. El segundo lote con un área de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mtrs2) constante de los siguientes linderos: Norte: En dieciocho metros (18 mts.), con terreno que es o fue de Guillermo Diego Montoya; Sur: En dieciocho metros (18 mts.), con vía de penetración; Este: En treinta metros (30 mts.), con Calle en observación; y Oeste: En treinta metros (30 mts.), con terreno de Gonzalo Velilla, el cual les pertenece según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 10 de mayo de 1991, bajo N° 33, Protocolo Primero, folios 144 al 146, Tomo 10, Segundo Trimestre de 1991; b) Un (1) terreno ubicado en La Plaza, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: En cincuenta metros (50 mts.) con vía que conduce de La Asunción a Manzanillo; Sur: En cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50 mts.) con terreno propiedad de Nicolasa Caraballo; Este: En cincuenta y seis metros (56 mts.) con propiedad de Maria Ignacia Caraballo; y Oeste: En treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts.) con propiedad de Eulalio Caraballo; y el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Subalterno de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Noviembre de 1993, bajo el N° 48, folios 270 al 273, Protocolo Primero, Tomo 5°, Cuarto Trimestre de 1993; c) Un terreno ubicado en el sitio conocido como Boquerón, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo (antes Distrito Arismendi) de este Estado, el cual mide diez metros lineales (10 mts.) de frente o ancho por cuarenta metros lineales (40 mts) de largo o fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Fermín Caraballo; Sur: camino vecinal que conduce de Boquerón a Loma de Guerra; Este: con el mismo camino anterior; y Oeste: con el Cerro de las Cabras, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi), en fecha 17 de febrero de 1994, bajo el N° 47, folios 204 al 207, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre de 1994; y d) Una porción de terreno y una casa ubicada en la población de Paraguachi en el sitio denominado, Boquerón Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544 mts2), cuyos linderos medidas son las siguientes: Norte: en treinta y cuatro metros (34 mts.), con porción de terreno del Dr. Humberto Brea; Sur: en treinta y cuatro metros (34 mts.), con porción de terreno de Ignacio Ramos; Este: en dieciséis metros (16 mts.), con vía que conduce de la Rinconada a Loma de Guerra; y Oeste: en dieciséis metros (16 mts.), con porción de terreno de la Sra. Esperanza Frontado de Mago; según consta de Sentencia de fecha 10 de Julio de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente N° 5472-99, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato siguiera el ciudadano Arquímedes Rojas contra Alberto José Rodríguez; quedarán bajo la única y exclusiva propiedad de la ciudadana SONIA LUISA HERNÁNDEZ LÓPEZ, anteriormente identificada; y asimismo; e) Un terreno situado en el Caserío El Salado, jurisdicción del Municipio Antolin del Campo (antes Distrito Arismendi) de este Estado, el cual mide quince metros (15 mts.) de frente, por treinta y ocho metros(38 mts.) de fondo, con un área total de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (570 mts2), demarcado dentro de los linderos siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Luis Beltrán Caraballo Zabala; Sur: Terreno que es o fue de Josefa Díaz de Sardari; Este: Terrenos que son o fueron de Luis Beltrán Caraballo Zabala, camino de por medio; y Oeste: Terrenos de José Vicente Quijada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi), en fecha 19 de junio de 1990, bajo el N° 69, folios vuelto 6 al 8 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 2°, Segundo Trimestre de 1990; f) Un apartamento distinguido con el Número C raya cuarenta y nueve (N° C-49), ubicado en la tercera (3°) Planta del Edificio “C” que forma parte de la Primera Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUAMARINA SUITES, situado en Pampatar, Sector El Paraíso (Viacure), en jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2), y consta de: En nivel Planta Baja: cocina, estar y escalera que conduce al nivel planta alta; En nivel Planta Alta: consta de una Habitación, closet, un (1) baño y escalera que lo intercomunica con nivel planta baja, correspondiente además un puesto de estacionamiento y un porcentaje del condominio de una unidad con una centésima por ciento (1,01%), sobre las cosas comunes; según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-1993, bajo el N° 4, folio 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre y g) Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión del lote A-132, ubicado en el sitio denominado Guayacán jurisdicción del Municipio Autónomo Tubores de este Estado, con las medidas y linderos y siguientes: Norte: en cincuenta y nueve metros (59 mts.), con los terrenos de Francisco Esteban Gil; Sur: en sesenta y cinco metros (65 mts.), con terrenos de Anabel de Vásquez y Francisco Esteban Gil; Este: en treinta metros (30 mts.), con Calle en Proyecto; y Oeste: en cuarenta metros (40 mts.), con Calle del Deslinde o Fundo de Las Hernández; adquirido por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Díaz de este Estado, (hoy Municipio Díaz), el 14-11-1989, bajo el N° 82, Folios 204 Vto. al 206, Protocolo Primero adicional, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1989, y posteriormente rectificado mediante documento otorgado en fecha 27-09-1990, bajo el N° 63, folios 191 vuelto al 193, Protocolo Primero, Adicional 4, Tercer Trimestre del año 1990; quedando estos bajo la única y exclusiva propiedad del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ ROJAS ROJAS. Que los documentos de propiedad de los bienes antes enunciados cursan a los folios del 12 al 41, del presente expediente. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos SONIA LUISA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ARQUIMEDES JOSÉ ROJAS ROJAS, plenamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase
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