JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LUIS FRANCO FALLICA y GLORIA SAN FIEL DE FALLICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.468 y V-5.374.808, respectivamente.
A.II) AGOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.100.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos LUIS FRANCO FALLICA y GLORIA SAN FIEL DE FALLICA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.468 y V-5.374.808, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CELESTE RIVAS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.100.
Señala los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el Sector Santa Isabel, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (541,79 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En treinta metros (30 mts), con terrenos de la sucesión García García; Sur: En treinta metros (30 mts), con terrenos que fueron de la sucesión Villarroel Noriega; Este: En diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros (17,88 mts), con terrenos que fueron de la sucesión Villarroel Noriega; y Oeste: En dieciocho metros con veintiún centímetros (18,21 mts), con la vía principal El Guayabal. El mencionado inmueble consta de las siguientes características: En un área de trescientos siete metros (307 mts), aproximadamente, una casa de dos (2) plantas con una estructura de concreto y madera, paredes de bloque, techo de concreto y tejas, ventanas y puertas de madera, tanque de agua subterráneo de dieciocho mil litros (18.000 L) con hidroneumático de cien (100) galones, la planta baja consta de ciento treinta metros (130 mts), aproximadamente, y tiene construido lo siguiente: cocina de concreto y baldosa, puertas y gavetas de madera, salón bar, comedor, baño, garaje para cuatro (4) carros y área de servicio. La planta alta tiene construida un área de ciento diez metros (110 mts), aproximadamente, que consta de habitación principal y dos (2) habitaciones más, un baño; la escalera de acceso a la segunda planta está hecha de madera, igualmente la casa en planta baja tiene dos (2) portones y puerta principal. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Agosto de 1994, quedando anotado bajo el N° 43, folios 207 al 210, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de ese año.
Señalan igualmente los solicitantes, que dicha construcción tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo). También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: ELIS MARGARITA MUJICA DE RAMIREZ y RONNY JAVIER VALDIVIEZO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-047.492 y V-17.111.624, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 13 de Octubre de 2005 (f.03), comparece el ciudadano LUIS FRANCO FALLICA, debidamente asistido de la abogada MARIA CELESTE RIVAS, y consigna copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno.
En fecha 24 de Octubre de 2005 (f.7), el Tribunal admite la solicitud, y fija para el tercer día despacho siguiente la oportunidad para ser evacuados los testigos.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELIS MARGARITA MUJICA DE RAMIREZ y RONNY JAVIER VALDIVIEZO CAMPOS, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS FRANCO FALLICA y GLORIA SAN FIEL DE FALLICA, desde hace muchos años; que es cierto que la solicitante realizó una construcción conformada por una casa construida sobre el mencionado lote de terreno; y que les consta que dicha bienhechuría tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LUIS FRANCO FALLICA y GLORIA SAN FIEL DE FALLICA (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Agosto de 1994, quedando anotado bajo el N° 43, folios 207 al 210, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-