JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Noviembre de 2005.-
195º y 146º
Exp. N° 22.348.
Vista la solicitud anterior, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentaran las ciudadanas ANTONIETA CHIPOLONE VILLALBA, LINA CHIPOLONE VILLALBA, DOMENICA REBECA CHIPOLONE VILLALBA y MARIETA SUSANA CHIPOLONE VILLALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.412.951, 10.203.545, 11.537.243 y 12.673.195, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Las ciudadanas anteriormente identificadas, solicitan ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento. El error denunciado por las solicitantes consiste en que, al momento de asentar el Apellido de las referidas ciudadanas, en sus respectivas Partidas de Nacimiento se transcribió de la manera siguiente: ANTONIETA “CHIPOLONE”, LINA “CHIPPOLONE”, DOMENICA “CHIPPOLONI” y MARIETTA “CHIPOLONE”, cuando lo correcto era “CIPOLLONE”, evidenciándose en cada una de dichas partidas de nacimiento error material de transcripción en las mismas. Para los efectos probatorios, las solicitantes presentaron copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, así como Acta de Defunción, copia de Cédula de Identidad y Pasaporte de su padre ANTONIO CIPOLLONE ASSALONE; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el apellido correcto de las solicitantes es “CIPOLLONE”. Probado como ha sido lo alegado por las solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas ANTONIETA CHIPOLONE VILLALBA, LINA CHIPPOLONE VILLALBA, DOMENICA REBECA CHIPPOLONI VILLALBA y MARIETA SUSANA CHIPOLONE VILLALBA, ya identificadas, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1967, 1969, 1971 y 1974, en los folios Nos. 55, 53, 43 vlto. y 65 vlto., bajo los Nos. 109, 98, 86 y 130, respectivamente, a fin de que se escriba correctamente el APELLIDO de las mencionadas solicitantes, de la manera correcta, como lo es: “CIPOLLONE”. ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase.-
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