JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
Por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 20.423, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el ciudadano OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES THE HILLS, C.A., se evidencia que por error involuntario este Juzgado mediante auto de fecha 26-10-2005 (f. 55), oyó en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE VICENTE SANTANA, con Inpreabogado N° 58.906, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, contra el fallo dictado en fecha 14-06-2005 (fs. 21 al 28), cuando lo correcto era oír la misma en ambos efectos, siendo que se trata de una sentencia definitiva que le puso fin a la presente causa; este Juzgado advierte el error involuntario cometido, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el mencionado auto de fecha 26-10-2005 (f. 55), del presente expediente. ASI SE DECIDE.-
En atención de lo anteriormente expuesto, este Tribunal oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el referido fallo de fecha 14-06-2005 (fs. 21 al 28), y de conformidad con lo prescrito en el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase el presente expediente bajo Oficio. Cúmplase.-
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