REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 22 de Noviembre de 2.005
Años 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: J2-3.690-03.-
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
REQUIRENTE: JUDITH MAGALIS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.026.724.-
ASISTENCIA JURIDICA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIO: identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.150.061.-
REQUERIDA: MILKA GENOVEVA OLIVEROS BICHARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-649.356, Directora de la Oficina de Identificación y Extranjería.-
Me avoco al conocimiento de la presente causa. Se inician las presentas actuaciones por solicitud de Acción de Protección incoada por la Ciudadana Judith Magalis Contreras en beneficio de su hijo identidad omitida, debidamente asistidos por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de este Estado, motivado a que el adolescente de marras presenta un problema
de doble cedulación, por lo que la madre acude a las oficinas de DIEX, donde según lo denunciado por ella, no le han hecho los trámites suficientes para la obtención de tan necesario documento. En fecha 11-02-2.003 se dictó Medida de Protección intimando a la Ciudadana Milka Oliveros para que procesara y regularizara la situación de doble cedulación del prenombrado adolescente, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta (30) días. En fecha 26-03-2.003 la madre comparece ante la sede de dicho Consejo de Protección y manifiesta que hasta esa fecha no se había resuelto el problema de su hijo.-
En fecha 10-04-2.003, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley la presente causa y ordenó la citación de las partes para el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones para la realización de la Audiencia de Juicio y notificar al Fiscal VI del Ministerio Público, folios 8 al 12.-
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Juicio, 22-05-2.003, solicitan el diferimiento para el día 04-06-2.003 a las 10:00 de la mañana, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal en fecha 23-05-2.003 y se ordenó la notificación de las Ciudadanas Milka Oliveros y Judith Contreras, folios 20 al 23.-
Se realizó la Audiencia de Juicio en la fecha y hora acordada, contando con la presencia de las partes, donde la parte requerida consignó copias de oficios donde consta las gestiones realizadas para la solución de la doble cedulación del adolescente identidad omitida, folios 27 y 31.-
En fecha 20-03-2.003 el Tribunal difiere la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información solicitada a la Oficina de la ONIDEX Nacional, folio 39.-
Riela al folio 44, Oficio Nº RIIE I-0501-616-04 de fecha 20-07-2.004 emanado del Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informan que en el mes de mayo de 2.003 se notificó a la oficina DIEX Porlamar, que en el caso de doble cedulación a nombre del adolescente identidad omitida undo, se anuló el Nº V-18.939.079 quedando vigente el Nº V-18.150.061 con el cual deberá identificarse.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas que cesó la violación del derecho de identidad del adolescente identidad omitida, habiéndose anulado el Nº V-18.939.079, quedando vigente el Nº V-18.150.061 con el cual deberá identificarse dicho adolescente, en consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decide que no hay materia sobre la cual decidir. ASI SE DECLARA.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Luisana Marcano.
TMPG/mgm.-
Exp. J2-3.690-03.-
Acción de Protección.-
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