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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 08  de   Noviembre  del año 2005
 195 y 146
 
 Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY  procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas a la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se  observa: PRIMERO: A la  Adolescente antes mencionada,  le fue impuesta en fecha 20  de Marzo  del 2002, el auto de Ejecución de fecha 18/03/2002, contentivo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) año, consistente en; A) El Adolescente de marras deberá asistir  a recibir orientación, asistencia y supervisión ante los Servicios Auxiliares de esta Sección cada  Quince (15) días. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que en relación al cumplimiento de dicha sanción, la  mencionada adolescente compareció ante los Departamento de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social  los días; 20/03/2002; 04/04/2002; 20/06/2002; 22/07/2002; 07/10/2003; 03/11/2003; 30/08/2004; 20/09/2004; 26/10/2004; 01/12/2004, es decir que arrojó Diez  (10) presentaciones que equivalen a Cinco  (05) meses, lo que quiere decir que le falta por cumplir con Siete (07) meses  a los fines de este Despacho Judicial, decretar el cumplimiento de dicha sanción; y por cuanto se desprende que la ultima  vez que la mencionada adolescente compareció ante esos departamento es 01/12/2004, es necesario recabar informe detallado de las asistencia que ha verificado la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante esos Departamento, en tal virtud se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de este Sistema  para que envíen informe detallado del cumplimiento de la medida. Cítese a la sancionada; IDENTIDAD OMITIDA,  con el objeto de imponerla de la presente decisión.  Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
 
 Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. Zaida Montilva Flores
 
 
 
 Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. Zaida Montilva Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
 EVDL/Ana Luz Flores**
 EXP. E- 232
 
 
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