REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 21 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del oficio s/n, de fecha 18 de Noviembre de 2005, suscrito por el Abogado Omar Salazar, Director del Registro Civil Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Enterramiento relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, desprendiéndose de la misma entre otras cosas lo siguiente: “…el día 19 de Mayo del año Dos Mil Dos falleció IDENTIDAD OMITIDA, a las 11:45 horas y minutos de la mañana, y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación extendida por el médico Dra. Fanny Díaz…”. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,


Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


EVDL/m&m..
ASUNTO Nro. OP01-P-2005-000613.