REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 10 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública N° 08, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, como lo son: LIBERTAD ASISTIDA consistente en: La obligación de someterse quincenalmente a la evaluación social, psicológica y psiquiatría de los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa) por el lapso de Un (01) AÑO y TRES (03) MESES, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a las presentaciones cada 15 días, por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (Fundesa), el mismo cumplió con las siguientes asistencias: 18/05/2004, 27/05/2004, 25/06/2004, 13/07/2004, 22/07/2004, 23/09/2004, 23/09/2004, 26/10/2004, 02/11/2004, 18/02/2005, 02/03/2005, 17/03/2005, 11/04/2005, 28/04/2005, 16/05/2005, 03/06/2005, 09/06/2005, 23/06/2005, 15/07/2005, 22/07/2005 y 12/08/2005, de lo cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verifico un total de 21 presentaciones, lo que es igual a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, debiendo cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, lo que es igual a Treinta (30) presentaciones, de lo cual se desprende que le falta por cumplir con NUEVE (09) PRESENTACIONES, lo que es igual a CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad consistente en prestar labores de forma gratuita en una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados , siempre que no afecte el cumplimiento de sus estudios, en la Dirección de Transito Terrestre de Porlamar del Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) MESES, se evidencia de la revisión efectuada en la presente causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA inicio el cumplimiento en fecha 17 de Mayo de 2004, siendo su última asistencia en fecha 20 de Agosto del 2004, lo que lleva a este ejecutor a encuadrar la Prescripción dentro del segundo supuesto establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual entre otras cosas señala “…las sanciones prescribirán en un terminó igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…;…o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”, (subrayado y negritas nuestro) ello en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA incumplió la sanción desde 20 de Agosto del año 2004, hasta el día de hoy, 10 de Noviembre del año 2005, han transcurrido un lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo este suficiente para decretar la prescripción de la sanción antes descrita, en virtud de ello y ejerciendo este ejecutor la facultad conferida en el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la prescripción. En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONSISTENTE EN PRESENTARSE ANTE LA DIRRECCION DE TRANSITO TERRESTRE DE PORLAMAR Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA MISMA IMPUESTA AL ADOLESCENTE MIGUEL JOSE PINO. QUEDANDOLE PENDIENTE LAS PRESNTACIONES POR ANTE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO Y ACCIÓN SOCIAL (FUNDESA). Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,



Dra. Emilia Valle de Larez.
LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



Exp. Nro. E- 516.
EVDL/m&m..