REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 07 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 09:30 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-005575 y OP01-P-2005-005593, instruida en contra del los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD CIUDADANA Y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON respectivamente previsto en el último aparte del artículo 456 en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° todos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por el Alguacil de Guardia Juan Carlos Acosta que se encuentran presentes: los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la representante legal del adolescente ciudadana DALMA AURISTELA MARINO DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.694.652, quien es abuela del mismo, Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 09 en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, se le cedió la palabra al Dr. José Agustín Larez Mata, la cual expuso: “Por cuanto no le han sido realizadas las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y de trabajo social de mi representado IDENTIDAD OMITIDA solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva diferir la realización del acto fijado para el día de hoy, para una nueva oportunidad una vez conste las mismas. Esto en aras de determinar la sanción aplicable al caso concreto si fuere necesario ello. Así mismo solicito se oficie a los respectivos departamentos a los fines consiguientes y así poder ejercer una mejor defensa a favor de mi defendido. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal N° 09 quien expone: Por cuanto no le han sido realizadas las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y de trabajo social de mi representado IDENTIDAD OMITIDA solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva diferir la realización del acto fijado para el día de hoy, para una nueva oportunidad una vez conste las mismas. Esto en aras de determinar la sanción aplicable al caso concreto si fuere necesario ello. Así mismo solicito se oficie a los respectivos departamentos a los fines consiguientes y así poder ejercer una mejor defensa a favor de mi defendido. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quién manifestó: “Esta representación fiscal no se opone al diferimiento solicitado por la defensa, ya que considero que dichas evaluaciones son fundamentales para la aplicación de la sanción correspondiente: Es todo”. El Tribunal vista la exposición de las partes, le cede la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó: “ESTOY DE ACUERDO CON LO SOLICITADO POR MI DEFENSA. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “NO PUDE VENIR EL DIA QUE TENIA QUE HACERME LAS EVALUACIONES POR QUE ME SENTIA MAL PERO AHORA SI ME LAS VOY HACER”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en las cuales los defensores de los adolescentes solicitan el diferimiento de la de la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la Causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, diferimiento al cual no se opuso la fiscal en virtud que aun las resultas de dichas evaluaciones no han llegado a la sede de este despacho, las cuales son importantes a los fines de poder determinar si a los adolescentes se les puede formular un juicio de reproche o no considerando las condiciones de salud mental y así mismo aplicar la sanción a que haya lugar en caso de ser declarados culpables. SEGUNDO: vistos las exposiciones de la Fiscal Séptima y de la Defensa Pública N° 09 y del defensor Privado y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia condenatoria. En este particular esta juez presidente gestiono en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestro texto constitucional, las respectivas citas ante los servicios auxiliares y en donde ambos adolescentes serán atendidos el mismo día de hoy; todo ello a los fines de poder efectuarse en el día y hora que a continuación se fija la respectiva audiencia de juicio oral y privado y garantizar un procedimiento breve, rápido, expedito conforme lo ordena la Convención Internacional de los Derechos del Niño. TERCERO: Observa así mismo esta juez presidente que cursa a los folios 110 y 111 de la presente causa, oficio N° 2267 de fecha 20/10/2005 suscrito por el experto profesional cuarto médico forense Dr. Miguel Sánchez Jiménez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Médicina Forense, constancia de lesiones verificadas en la humanidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a razón de denuncia que el mismo formuló, el día de su presentación ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes y sobre la base de lo establecido en el artículo 91 de la Ley especial se remitiese la respectiva solicitud de una investigación conforme lo estipulado en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en oficio dirigido al Fiscal Superior de este Estado signado con el N° 1098 de fecha 19 de Octubre del año 2005; en tal sentido ordénese la remisión original a ese despacho de la aducida medicatura forense y certifíquese por secretaria la copia de la misma, la cual fuere remitida también por esta dependencia. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por los Defensores Público y privado, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día VIERNES ONCE (11) DE NOVIEMBRE 2.005, A LAS 09: 00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena corregir la foliatura. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSA PUBLICA N° 09,
Dra. PATRICIA RIBERA
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. JOSE AGUNSTIN LAREZ MATA
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-005575
Asunto N° OP01-P-2005-005593
CEN/cristina*