REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 21 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las¬¬¬ 12:30 horas de la tarde, habiendo transcurrido una hora y treinta minutos de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-005881 instruida en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 452 ordinal 8° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 09, la ciudadana MARIADELYS GOMEZ GARCIA en su condición de testigo, se deja constancia de que no comparecieron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía ciudadanos ROSANNA PALAU, ERASMO SALAZAR, NORQUIS DE LOS SANTOS ROJAS BETTY RODRIGUEZ y el ciudadano HENRI DESMOINEAUX en su condición de víctima. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia de la adolescente imputada quien fue debidamente citada en la dirección que suministro en la audiencia de calificación de procedimiento tal y como se desprende de consignación de boleta de citación efectuada por la oficina de alguacilazgo solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la citación por intermedio de los cuerpos. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal N° 09 quien expone: “no tengo objeción de que le sea entregada nueva boleta de citación por intermedio de los cuerpos policiales a los fines que comparezca a la audiencia de juicio oral y privado para el día que a bien tenga este despacho fijarla. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes en las cuales la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la defensa Pública solicitan el diferimiento de la de la Audiencia de Juicio Oral y Privada en la Causa seguida a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vista la incomparecencia de la misma quien fue debidamente citada por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela al folio 45 del presente asunto y en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE 2.005, A LAS 09: 30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT.
LA DEFENSA PUBLICA N° 09,
Dra. PATRICIA RIBERA
LA TESTIGO,
MARIADELYS GOMEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-005881
CEN/cristina*