REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 09 de Noviembre de 2005

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano ISMAEL EDUARDO GOMEZ, indocumentado, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta y penado en la causa N° 1929-01 quien opta al beneficio de Régimen Abierto, ya que el mismo ha extinguido un tercio (1/3) de la pena impuesta, de conformidad con las previsiones contendidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y. una vez practicado el cómputo de la pena impuesta a dicho penado y habiendo recibido este Juzgado el Informe Conductual que pauta la norma en referencia, fechado 21 de Octubre de 2005, este Tribunal para decidir observa que:
PRIMERO: Consta en autos, computo de ejecución de pena emanado de este Tribunal, en fecha 19/09/05, a través del cual se ha determinado que el penado ciudadano ISMAEL EDUARDO GOMEZ, ya identificado, fue condenado al cumplimiento de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, 5° y 6° ordinales 1°,2°,3° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y habiendo estado recluido desde el día 30/03/2001 hasta la fecha en que le fue practicado dicho cómputo, por un lapso de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, más el tiempo redimido de un (01) año, nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir dos (029 años. Diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, significando ello que a la presente fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, pudiendo optar al Beneficio de Régimen Abierto.

SEGUNDO: Cursa a la presente causa, informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21 de Octubre de 2005, del cual puede extraerse de las conclusiones, una vez efectuada la evaluación del penado ciudadano ISMAEL EDUARDO GOMEZ, que: “…De acuerdo a los datos arrojados por la evaluación se emite un pronostico “DESFAVORABLE” , debido a que el penado presenta rasgos de personalidad que no le permitirían adaptarse al régimen de prueba y se infiere alta probabilidad de reincidencia …”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena del denominado Régimen Progresivo o de Resocialización del Condenado allí previstas, deben concurrir además del quantum de pena cumplida para cada caso, otras circunstancias que enumera el legislador, a saber:

1) Que el penado haya observado buena conducta, 2) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, 3) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, 4) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y 5) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así tenemos, que de conformidad con el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, según el cual se determinó que una vez efectuada la evaluación al mencionado penado, él mismo no contó con las condiciones mínimas requeridas para optar al Beneficio de Régimen Abierto, motivo por el cual solo puede concluirse, que al no concurrir las condiciones legítimas enumeradas en el mencionado artículo 501 del Código Adjetivo Penal, se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado ciudadano ISMAEL EDUARDO GOMEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, ISMAEL EDUARDO GOMEZ, identificado al inicio del presente auto, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y trasládese al penado desde el Internado Judicial “Región Insular” para ser impuesto de la presente decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la Dirección del Internado Judicial “Región Insular”, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA
Abg. FRANCY QUINTANA
Causa: N° 1929-01