REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el penado HENRY JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.827.417, el cual riela inserto al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del asunto signado bajo el N° OP01-P-2004-000764, y por cuanto del mismo se desprende, que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de Un (01), Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de Presidio, encontrándose detenido desde el día 04 de Enero de 2003 al 11 de Julio de 2003 y del 20 de Julio de 2004 al día de hoy, este Tribunal observa que a la fecha ha cumplido Un (0!) Año Nueve (09) Meses Veinticinco (25) Días, es decir la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en el presente asunto, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así decide.-
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta al ciudadano penado HENRY JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.827.417, por lo que se ordena su inmediata de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 03 de Abril de 2006.-
Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA:
ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo certifico.-
LA SECRETARIA:
ABG. FRANCY QUINTANA.
ASUNTO N° OP01-P-2004-000764
AAR.-