REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa en fecha Dos (02) de Noviembre de 2005, seguida contra del penado ciudadano RAUL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.945.896, el cual riela inserto al folio N° 82 y 83 de la segunda pieza de la causa signada bajo el N° OP01-P-2005-005596, y por cuanto se desprende, que el referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Nueve (09) Meses de Prisión, encontrándose detenido desde los días 12/07/2002 al 30/08/2002 y del 14/04/2003 al día de hoy, este Tribunal observa que a la fecha ha cumplido: Dos (02) Años y Nueve (09) Meses; es decir, la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en el presente asunto, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así decide.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa al ciudadano penado RAUL JOSE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.945.896, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 13 de Junio de 2006.-

Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo certifico.-

LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.

ASUNTO N° OP01-P-2005-005596
AAR