REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 29 de Noviembre del año 2005
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:
I
PRIMERO: Consta al folio 234 al 243 que riela en la presente causa Sentencia de la cual se desprende que el ciudadano PUBLIO ANTONIO SIMANCAS VIELMA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.994.931, fue condenado en fecha 30 de Junio del año 1998, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y USURPACION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible y encabezamiento del Artículo 214 ejusdem.
SEGUNDO: Este Tribunal visto el cómputo practicado en la presente causa se observa que han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, desde la fecha de en que fuera condenado el precitado penado, por el por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Nueva Esparta, habiendo transcurrido un tiempo igual al de la pena impuesta, más la mitad del mismo, tiempo este requerido para que proceda la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, este Tribunal declara la prescripción de la pena impuesta al penado PUBLIO ANTONIO SIMANCAS VIELMA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.994.931, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA LA PRESCRICIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor del ciudadano PUBLIO ANTONIO SIMANCAS VIELMA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.994.931, de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
La Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. Montserrat Pallarés Tejera
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata
Causa: 703